|
COMIENZO DE ACTIVIDADES Una vez inscritas y autorizadas, y antes de entrar en funcionamiento, las empresas de seguridad habrán de comunicar la fecha de comienzo de sus actividades a la Dirección General de la Policía o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, que informará a los Subdelegados del Gobierno y las dependencias periféricas de las mismas o a las de la Dirección General de la Guardia Civil del lugar en que radiquen. Las empresas que se dediquen a la explotación de centrales de alarmas deberán dar cuenta, además, de las fechas de efectividad de las distintas conexiones a las dependencias policiales a las que corresponda dar respuesta a las alarmas. APERTURA DE SUCURSALES O DELEGACIONES Las empresas de seguridad que pretendan abrir delegaciones o sucursales lo solicitarán de la Dirección General de la Policía o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, acompañando los siguientes documentos: Relación del personal de la Delegación con expresión de su cargo, categoría y número del D.N.I. Certificado de antecedentes penales y fotocopia compulsada del D.N.I. del Delegado, así como declaración jurada a que se refiere el artículo 8, apartado c), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y en los casos que correspondan el apartado d). Fotocopia compulsada del documento acreditativo del título en virtud del cual se dispone del local o locales de la Delegación. Relación de actividades a realizar. Certificación de las características técnicas del armero, que se ajustarán a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, para las actividades de vigilancia, depósito y transporte. Plano del local con indicación de la ubicación del armero para las actividades de vigilancia, depósito y transporte. Indicación del número máximo de armas que contendrá el armero para las actividades de vigilancia, depósito y transporte. Proyecto del plan de protección con las medidas técnicas descritas en el apartado séptimo de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, así como las del sistema de seguridad enumeradas en el apartado sexto de la misma Orden, para las actividades de vigilancia, depósito y transporte. Copia de contrato de instalación, mantenimiento y revisión del sistema electrónico instalado por una empresa de seguridad autorizada y de conexión con una central de alarmas autorizada, para cualquier actividad. Inventario de medios materiales que se destinan al ejercicio de las actividades en la Delegación o Sucursal, que incluirá Certificado del sistema de seguridad físico y electrónico con que cuentan las instalaciones, establecidas en el apartado sexto (Vigilancia e Instaladora), octavo (Depósito de Fondos), noveno (Cámaras acorazadas), décimo (Depósitos de explosivos) y décimo tercero (Centrales de alarmas) de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997. Justificante acreditativo de haber abonado la tasa legalmente establecida. Para ello es necesario cumplimentar el impreso reglamentario (modelo 790) mediante ingreso a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras, en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, remitiendo la copia para la Administración.
Las empresas de seguridad deberán abrir delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la Dirección General de la Policía o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, con aportación de los documentos reseñados en el apartado anterior, cuando realicen, en provincias distintas de aquella en la que radique su sede principal, alguna de las siguientes actividades: Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos, valores, así como custodia de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos. Estas delegaciones deberán contar con los requisitos de dotación de vigilantes de seguridad, armero o caja fuerte, cámara acorazada y locales anejos. Vigilancia y protección de bienes y establecimientos, cuando el número de vigilantes de seguridad que presten servicios en la provincia sea superior a treinta y la duración del servicio, con arreglo al contrato o a las prórrogas de éste, sea igual o superior a un año.
VEHÍCULOS DE EMPRESAS DE SEGURIDAD Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad no podrán confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no pudiendo disponer de lanzadestellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial. LIBROS-REGISTRO EMPRESAS DE SEGURIDAD Las empresas de seguridad llevarán obligatoriamente los siguientes libros-registro: Libro-catálogo de medidas de seguridad, en el caso de las empresas que estén obligadas a tener sistema de seguridad instalado. Libro-registro de comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se anotarán cuantas realicen sobre aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, fecha de cada comunicación, órgano al que se dirigió e indicación de su contenido. El formato de los reseñados libros-registros se ajustará a las normas que respectivamente apruebe el Ministerio del Interior, de forma que sea posible su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. Tanto los libros-registro de carácter general como los específicos que se determinan para cada actividad, se llevarán en la sede principal de la empresa y en sus delegaciones o sucursales, debiendo estar siempre a disposición de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Autónoma correspondiente, encargados de su control. En ausencia del director, administrador o jefe de seguridad, los libros-registro indicados se facilitarán por el personal presente en la empresa que habrá de estar designado al efecto, durante las inspecciones que realicen los miembros de los citados Cuerpos o Policías.
ARMAS REGLAMENTARIAS EMPRESAS DE SEGURIDAD Las armas que han de portar los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo, en el ejercicio de sus funciones, se adquirirán por las empresas y serán de su propiedad. Para la tenencia de dichas armas, en número que no podrá exceder del que permitan las licencias obtenidas por el personal con arreglo al Reglamento de Armas, las empresas habrán de solicitar y necesitarán obtener de los órganos correspondientes de la Dirección General de la Guardia Civil las guías de pertenencia de dichas armas. Además de las armas que posean para la prestación de los servicios, las empresas de seguridad habrán de disponer de armas en número equivalente al 10 por ciento del de vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios obligatorios de tiro. El personal citado realizará los ejercicios obligatorios de tiro en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, bajo la supervisión de la Guardia Civil. En las galerías de tiro en que se lleven a cabo los ejercicios, que habrán de encontrarse autorizadas conforme a los previsto en el Reglamento de Armas, tanto si son propias como si son ajenas a las empresas de seguridad, los vigilantes de seguridad, escoltas privados y demás personal de seguridad privada habrán de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de seguridad o de un instructor de tiro, ambos de competencia acreditada.
|
 |
|