Habilitación múltiple Las sociedades que pretendan dedicarse a más de una de las actividades o servicios enumerados en el artículo 1 del Reglamento de Seguridad Privada habrán de acreditar los requisitos generales, así como los específicos que pudieran afectarles, con las siguientes peculiaridades: El que se refiere a jefe de seguridad, que podrá ser único para las distintas actividades. Los relativos a capital social, a póliza de responsabilidad civil y a garantía: si van a realizar dos actividades o servicios, justificarán la mayor parte de las cantidades exigidas por cada uno de los tres conceptos. Si pretenden realizar más de dos actividades, el mayor capital social, la correspondiente póliza de responsabilidad civil, y la garantía, se incrementaran en una cantidad igual al 25 por 100 de las exigidas para cada una de las restantes clases de servicios o actividades.
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