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Obligatoriedad de la inscripción Para la prestación de servicios y el ejercicio de actividades, las empresas deberán constituir una garantía en la Caja General de Depósitos y hallarse inscritas en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior y, en su caso, en el de la correspondiente Comunidad Autónoma que tenga competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía y en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Quedan exentas del cumplimiento de la obligación de constituirse como Sociedades: Las empresas de seguridad que tengan por objeto exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y que se constituyan con ámbito territorial de actuación autonómico. Las empresas de seguridad que tengan por objeto exclusivo la planificación y el asesoramiento de actividades de seguridad.
En el Registro, con el número de orden de inscripción y autorización de la empresa, figurará su denominación, número identificación fiscal, fecha de autorización, domicilio, clase de sociedad o forma jurídica, actividades para las que ha sido autorizada, ámbito territorial de actuación y representante legal, así como las modificaciones o actualizaciones de los datos enumerados.
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