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La Administración actuante resolverá motivadamente las distintas fases del procedimiento dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente, notificándose a la persona o entidad interesada, con especificación, respecto a la inscripción y autorización, de la actividad o actividades que pueden desarrollar, ámbito de actuación y número de inscripción y autorización asignado. Cuando, dentro del mismo plazo de dos meses determinado, se entendiese en cualquiera de las fases del procedimiento que la empresa no reúne los requisitos necesarios, se resolverá denegando la solicitud, con indicación de los recursos que puedan utilizarse contra la denegación. No obstante, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, podrá entenderse desestimada la solicitud, pudiendo el interesado interponer recursos contra dicha desestimación presunta.
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