Para poder desarrollar sus actividades, las empresas de seguridad deberán solicitar su autorización mediante la inscripción en el correspondiente Registro, a través de instancia dirigida a la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Seguridad Ciudadana o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía y lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando aquéllas tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a la misma. Las solicitudes incluirán los datos a que se refiere el modelo que se acompaña como anexo 1 (páginas 1, 2 y 3) a la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, o el que recogiendo dichos datos establezcan, en su caso, las Comunidades Autónomas competentes, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 5 y en el Anexo, respectivamente, del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Dichas solicitudes se podrán presentar en los Registros del Ministerio del Interior, de la Dirección General de la Policía o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente y, en general, de las dependencias policiales y de aquéllas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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